CRIPTOMONEDAS
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¿Me puedo deducir las pérdidas en criptomonedas?
En términos generales, es posible deducirse las pérdidas en criptomonedas en los siguientes casos:
a) Cuando las pérdidas han sido previamente declaradas en las declaraciones de la renta de los años en las que se han producido.
Si no están declaradas, es posible presentar una declaración complementaria por cada año.
b) Si el contribuyente ha sufrido una estafa. En este caso, se permite la compensación de pérdidas cuando exista una Sentencia firme y se haya solicitado su ejecución.
José Miguel Golpe Saavedra
Asesor fiscal.
Co-autor de varios libros:
La fiscalidad de los trabajadores expatriados y desplazados
Planificación y estrategia integral para PYMEs exitosas
Contacto: josemiguelgolpesaavedra@gmail.com
Precio asesoramiento y presentación de declaración de la renta: 250 euros por renta en 2024. En 2025, el precio será de 300 euros por declaración de la renta.
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